ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO
El presente Estatuto por el que se regirá el CLUB AEROMODELISMO SORIA, se redacta en cumplimiento del acuerdo adoptado en su reunión constitutiva celebrada en Soria, el día 29 de Diciembre de 1994, según consta en el certificado de extracto del Acta, que firma D. xxxxxxxxxx, en calidad de Secretario de la misma, con el Visto Bueno del Sr.Presidente.
CAPITULO PRIMERO.DE LA ASOCIACION DEPORTIVA
Artº 1º.- El CLUB AEROMODELISMO SORIA es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, constituida por personas relacionadas entre si por vínculos de carácter profesional, social o laboral que tiene por objeto exclusivo el desarrollar actividades físico-deportivas.
Artº 2º.- El CLUB AEROMODELISMO SORIA, se acoge al amparo de la Ley 9/1990 de 22 de Junio, de Educación Física y Deportes, Decreto 207/90 y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artº 3º.- Son fines del Club:a) Desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos, y de tiempo libre.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
c) Formar deportivamente a sus asociados en la etapa inicial.
d) Participar en competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas, si así se acuerda.
Artº 4º.- El CLUB AEROMODELISMO SORIA practicará como deporte principal el Aeromodelismo, y en secciones, las modalidades deportivas de Radiocontrol, y someterá el presente Estatuto a la aprobación de los organismos competentes.
Artº 5º.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como aprueben los órganos rectores. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación, el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de estas.
Artº 6º.- El domicilio social se fija en la Calle Ronda Eloy Sanz Villa nº 3, codigo postal 42002 de Soria, debiendo en caso de variación dar cuenta a la Junta de Castilla y Leon. (apdo.postal Nº 141-42080 Soria)
Artº 7º.- El ámbito de actuación del CLUB AEROMODELISMO SORIA es la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio del derecho de integrarse en Organizaciones de ámbito territorial deportivo superior.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
SECCION 1ª : De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Artº 8º.- Para ser admitido como socio será necesario:
a) Reunir las condiciones requeridas por el órgano correspondiente.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiese.
Artº 9º.- La condición de socio se pierde:CAPITULO UNDECIMOa) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c)Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, prévia audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea Gemeral que se celebre.
d) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.SECCION 2ª : De los derechos y deberes.
Artº 10º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo la admisión temporal de socios,cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Artº 11º.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de Honor, de Número y Eventuales.
a) Serán socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera por sus relevantes méritos esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los áctos oficiales de la Agrupación.
b) Serán socios de Número, los que prévia solicitud sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota.
c) Serán socios Eventuales, los que circunstancialmente participen en las actividades de la Agrupación y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.
d) Cualquier otra modalidad que se acuerde.Artº 12º.- Los socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Agrupación.
b) Exigir que la actuación de la Agrupación se ajuste a lo dispuesto en la legislación deportiva vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva, y Reglamento de Régimen Interior.
c) Separarse libremente de la Agrupación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) Ser elector y elegible a los órganos de gobierno y representación de la Agrupación, siempre que hayan cumplido 16 años para elector y 18 años para elegible, y tengan plena capacidad de obrar.
f) Para que el socio del Club pueda ejercitar sus derechos como tal, debe estar inscrito en el censo de aquél, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En su consecuencia, al inscribirse una persona en el Club, se hará la advertencia formal de que no adquiere aquellos derechos hasta que transcurre dicho tiempo.Artº 13º.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artº 14º.- Son obligaciones de los socios de Número, además de las que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que le desarrollan, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legálmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico - deportivas que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION
Artº 15º.- El Club está regida por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.LA ASAMBLEA GENERAL
Artº 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación y está ingegrada por todos los socios de Número. Si el número de integrantes de la Asamblea no excediera de dos mil,
podrán intervenir, todos los socios. Si se sobrepasara dicha cifra, la participación en la Asamblea se hará por
el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto, treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.
Los socios candidatos deberan ser presentados con quince dias de antelación a al fecha de elección, acompañandose la expresa aceptación de tales candidatos.
Si los socios candidatos no llegaran a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio, por sorteo, entre los socios.
La duración del mandato de los socios compromisarios será de cuatro años y no podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrienial.SECCION 1ª: De su funcionamiento y convocatoria.
Artº 17º.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y la rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
d) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
f) Aprobar los Reglamentos de Régimen interior de la Agrupación y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.
g) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
h) Crear servicios en beneficio de los socios.
i) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
Los apartados a),e),f), y g), serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.Artº 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella más de la mitad de sus socios de número. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria, cuya constitución será valida cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre cada una de las convocatorias deberá mediar treinta minutos.
Artº 19º.- 1) La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente o, cuando así lo solicite un mínimo del 30% de los socios de
la misma.2) En este último caso la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes desde la recepción de dicha petición.
SECCION 2ª : Régimen de elección de los órganos de gobierno y representación.
Artº 20º.- 1) El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos en lista cerrada, por todos los socios que tengan el derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2) Las elecciones se celebrarán coincidiendo con los años olimpicos.
3) La realización de este proceso electoral se efectuará de acuerdo con la legislación vigente.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 21º.- 1) La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará un presidente.
2) Los cargos serán designados y cesados libremente por el presidente, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea general en la primera reunión que se celebre.
Artº 22º.- En especial corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Crear las Comisiones o Grupo de Trabajo que considere necesarias.
c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.
d) Formular el inventario, balance, memoria, y presupuesto anual, que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
f) Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.Artº 23º.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del 50% de sus miembros.
Artº 24º.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituída cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y así sea acordado por todos.Artº 25º.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Agrupación y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia.
Artº 26º.- El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de los asociados.
LA PRESIDENCIA
Artº 27º.- La Presidencia es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, y ejecuta sus acuerdos, pudiendo decidir con su voto de calidad en caso de empate.
CAPITULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y LOS SOCIOS
Artº 28.- 1) La responsabilidad de los directivos del Club, se extiende a los acuerdos y actos contrarios al ordenamiento jurídico general, a las disposiciones contenidas en la legislación deportiva del Estado y en la de la Comunidad Autónoma,al incumplimiento de las normas federativas y al de las prescripciones del presente Estatuto y a su Reglamento de desarrollo.
2) Así mismo, los directivos responderán frente a los socios, los deportistas del Club o terceros, en los términos que se resuelvan cuando se aprecie culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones que causen grave perjuicio al Club, y haya sido determinado así, por el organismo competente en la materia.
Artº 29º.- 1) La demanda sobre la exigencia de responsabilidades, será interpuesta individual o colectivamente, ante la Federación Deportiva del deporte principal del Club o, en su caso, de la Federación del deporte correspondiente al de la comisión de la falta, todo ello, sin perjuicio de la capacidad para someter a la Presidencia a la moción de censura establecida en los presentes Estatutos.
2) Contra la resolución federativa se podrá presentar recurso de apelación ante el Comité Castellano Leonés de Disciplina en los plazos reglamentarios establecidos.
3) Cuando la materia del acto demandado, exceda de la competencia de los órganos deportivos, se podrá recurrir a las instancias judiciales.
CAPITULO QUINTO
DEL REGIMEN DOCUMENTAL
Artº 30º.- Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:
a) El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que
ejerza en la Agrupación. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.b) Los Libros de Actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano colegiado.
c) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
d) El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus socios.
e) Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
CAPITULO SEXTO
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artº 31º.- El presente Estatuto será desarrollado en un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario, que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las
disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 9/1990 def 22 de junio.CAPITULO SEPTIMO
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artº 32º.- En el momento de creación de éste Club Deportivo, no existe patrimonio fundacional ni dispone de instalaciones ni locales propios. En el futuro estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.Artº 33º.- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro, sin embargo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios y ejercer actividad de igual carácter sin que
la finalidad sea la de repartir los beneficios entre los socios.La totalidad de sus ingresos y beneficios deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a estos fondos corresponde a este Organismo, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artº 34º.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos áctos no comprometan de modo irreparable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social.
Para la adecuada justificación de ese extremo podrá exigirse el oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten un cinco por ciento, al menos, de los asociados.c) Cuando se trate de tomar dinero a prestamo en cuantía superior al 50 por ciento del presupuesto anual de la Agrupación o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos requerirá la aprobación de la Junta de Castilla y León.
El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artº 35º.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.Artº 36º.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Asímismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.CAPITULO OCTAVO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artº 37º.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios, de los socios asistentes.En caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de los órganos deportivos superiores, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales
de aplicación, que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre. Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser ratificada por la Junta de Castilla y León.CAPITULO NOVENO
DE LAS CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE
Artº 38º.- 1) Para ser Presidente del Club se tendrá en cuenta las condiciones establecidas con carácter general, para los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, que se contienen en el artículo 46º de la Ley 9/1990 de 22 de junio.
2) El Presidente cesará en sus funciones por:
a) Dimisión, que será presentada ante la Asamblea General a través de la Junta Directiva.
b) Muerte o incapacidad por enfermedad grave.
c) Inhabilitación por sentencia judicial o sanción deportiva.
d) Aprobación de Moción de Censura.
e) Expiración del mandato para el que fue elegido.Producido el hecho referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en la Junta Gestora, procediendo esta, a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.
CAPITULO DECIMO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artº 39º.- 1) Como órgano de control de ejecución del presupuesto y revisión del estado de cuentas del Club, existirá una Comisión Revisora de Cuentas que estará formada por tres personas, que no pertenezcan a la Junta Directiva, elegidos de entre sus miembros por la Asamblea General, en sesión ordinaria.
2) La duración de su mandato, será el comprendido entre el periódo que medie desde la Asamblea General que les eligió y a la que deben informar, teniendo, durante este periodo, libre acceso a todos los documentos de contenido económico del Club.
3) Para conocimiento de la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas presentará su informe ante la Junta Directiva diez días antes de la celebración de la misma.
DE LA DISOLUCION DEL CLUB Y DESTINO DE LOS BIENES
SECCION 1ª : De la disolución del Club.
Artº 40º.- 1) El Club se disolverá por:a) Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.
b) Sentencia judicial que lo ordene.
c) Lo que determinen las disposiciones legales.2) Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de,
al menos, la mitad de los socios de Número con derecho a voto.3) Producida alguna de estas causas, en el plazo máximo de un mes, se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quorum necesario para la constitución de éste, será el que permita tomar acuerdos por mayoría de dos tercios de la totalidad de los socios de Número con derecho a voto, sin que pueda excederse de dos convocatorias con un intervalo de media hora entre
cada una de ellas. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quorum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.4) Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometido a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los socios de Número con este derecho, que no será delegable.
5) Si el acuerdo fuera favorable, se procederá a la elección de la Comisión Liquidadora, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios, entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
Artº 41º.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.
DISPOSICION TRANSITORIA
A los efectos de cumplimiento del artículo 20.2, las elecciones para la renovación de los órganos de Gobierno y Representación del Club, se celebrarán durante el periódo comprendido entre el 1 de Enero y 30 de Junio de los Años Olímpicos comenzando este ciclo a partir de 1992.
El acta de resultados será enviada a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Junta de Castilla y León y a las Federaciones Deportivas de Castilla y León, de aquellas modalidades que tengan reconocidas, tanto como deporte principal como las secciones, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria en que se produjo la elección.
Lo que firmamos en Soria a veintinueve de Diciembre de 1994, todos los miembros que hemos promovido el CLUB AEROMODELISMO SORIA.
Fdo.:Jose M.xxxxxxxxxxx Fdo.:Adolfo T.xxxxxxxxxxxxx
Fdo.:Manuel R.xxxxxxxxxx Fdo.: Jose Antonio L.xxxxxxx
Fdo.:Tomás R.xxxxxxxxx Fdo.: Antonio M.xxxxxxxxxxxx
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